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VULNERABILIDAD DE GÉNERO

 

Vulnerabilidad de género

Sheila Fernández Míguez

La categoría de vulnerabilidad de género, surge de la unión teórica de dos conceptos que son vulnerabilidad y género. Se trata por tanto de un concepto complejo, que en las siguientes líneas se aborda a través del trabajo de María Caterina La Barbera “La vulnerabilidad estructural de género desde la perspectiva de la interseccionalidad: el régimen español de igualdad de género como casos ilustrativo”, publicado en el libro Desigualdades complejas e Interseccionalidad. Una visión crítica. Coordinado por Dolores Morondo, Cristina de la Cruz y Encarnación La Spina. Publicado en la Editorial Dykinson 2020.

Para entender que es la vulnerabilidad se debe partir por advertir que su significado es ambiguo a pesar de formar parte, cada vez de forma más frecuente de tratados y documentos internacionales.

María Caterina La Barbera
Siguiendo a María Caterina La Barbera, la vulnerabilidad es una experiencia única que cada persona experimenta en su cuerpo de forma individual y con características particulares que vienen determinadas por el conjunto complejo de causas sociales e institucionales que pueden mermar la capacidad de respuesta, adaptación y reacción frente a situaciones naturales, sociales o institucionales adversas. En concreto, la autora señala que el concepto de vulnerabilidad hace referencia a una “situación de sobrexposición a violaciones de derechos de personas que se encuentran en el lado subordinado de las jerarquías sociales y por ello son obstaculizadas de manera sistemática en el acceso a derechos y libertades” (La Barbera 2019, citado en La Barbera, 2020, pag. 74).


Cuando se habla de las mujeres como grupo vulnerable, esto es, de la vulnerabilidad de género, se apunta a las estructuras sociales ‘generizadas’ que causan su marginación, exclusión de la toma de decisión política y económica, empobrecimiento y falta de protección jurídica. Pero este punto de partida es conflictivo porque obliga a definir: (1) qué se va a entender por grupo y el término de comparación; (2) los rasgos del grupo y si estos rasgos son mutables y (3) la naturaleza del grupo, y si el grupo es o no homogéneo. 

 

 

Qué va a entenderse por grupo y el término de comparación? La definición de grupo para La Barbera es problemática por dos motivos. El primero por la dificultad de establecer un paradigma de comparación y el segundo porque implica asumir una homogeneidad interna. Profundizando un poco más en estas dos problemáticas, se debe señalar, en primer lugar, que, tradicionalmente se han definido grupos vulnerables por oposición a un paradigma que se asume como estándar. Dentro de la teoría de la justicia las mujeres son definida como grupo porque non son hombres, las personas con discapacidad son grupo porque no poseen las capacidades físicas que se consideran ‘normales’; las personas negras son definidas como grupo porque no son blancas; las personas migrantes porque no tienen iguales derechos que las personas nacionales. Sin embargo, nunca se define a los hombres como grupo social, las personas blancas nunca son grupo, al igual que aquellas que son física y mentalmente sanas. Aquí se produce lo que la filósofa y política feminista Iris Marion Young en 1994 catalogó como paradoja, es necesarios conceptualizar a las mujeres como grupo para poder abordar las estructuras e instituciones que de forma sistemática las perjudican, pero este intento por identificar las características definitivas del grupo terminan por mermar las políticas feministas porque inevitablemente deja fuera a otras mujeres.

De forma crítica, señala La Barbera que muchas de las políticas públicas han consistido en añadir mujeres y mezclar (add women and stir). Tratan de incluir a las mujeres sin realizar previamente un estudio en profundidad, de cuáles son las estructuras socio-jurídicas que imposibilitan la equidad en el mercado laboral, las instituciones públicas o la toma de decisiones, deriva en la perpetuación de la inequidad. Un ejemplo de este tipo de políticas son las cuotas de género, que si bien atacan los síntomas no logran corregir las causas de la desigualdad y de esta forma terminan por asumir la ‘debilidad de las mujeres’ y reproducir las vulnerabilidades de género en la intersección con otras vulnerabilidades (La Barbera, 2020, págs. 75-76).

En segundo lugar, en relación a la problemática de la homogeneidad interna, esta lleva a ignorar la existencia de diferencias significativas de las mujeres. Por ello, en última instancia, la categoría de ‘vulnerabilidad de género’ que identifica el género como única forma de injusticia hacia las mujeres termina erróneamente por representar la multiplicidad de posicionamientos sociales de las mujeres como un grupo coherente, homogéneo y “pre-social” con objetivos comunes. Cuando la realidad no es esta, ya que una se convierte en mujer dentro de las propias estructuras (La Barbera, 2020, pág. 76).

En este análisis la interseccionalidad juega un rol fundamental porque ayuda en la tarea de abordar la vulnerabilidad de género junto con otros ejes fundamentales de organización social como la heterosexualidad, la supremacía blanca, el capitalismo y el nacionalismo.

Por último, para La Barbera el concepto de ‘vulnerabilidad de género’ es criticable porque se construye desde una concepción esencializada de las mujeres como grupo social homogéneo y esto se traduce en regímenes de igualdad de género doblemente excluyentes que dejan fuera de su alcance tanto a los hombres como a las mujeres de otros países, culturas y regiones. Concluye La Barbera que las prácticas y políticas públicas construidas desde la vulnerabilidad de género tienen dos graves consecuencias: (1) terminan por perpetuar los roles estereotipados de género, exponen a muchas mujeres a una mayor vulnerabilidad a causa de la dependencia económica y priva a la mayoría de los hombres de la oportunidad de cuidad y criar. Y, (2) la ausencia de medidas de conciliación y corresponsabilidad eficaces tiene como consecuencia que la mayoría de las mujeres de clase media que consiguen acceder a un empleo remunerado fuera de la casa relegan el trabajo de cuidado y mal pagado a mujeres migrantes en situación jurídica precaria, dejando a las mujeres migrantes en situación administrativa irregular y expuestas a la violación de sus derechos. Por lo tanto, esta conceptualización de la categoría ‘vulnerabilidad de género’ lleva a que se construyen regímenes de igualdad de género incompletos que son constitutivamente incapaces de alcanzar su objetivo fundamental de transformación social (La Barbera, 2020, pág. 76)

Bibliografía

La Barbera, M. C. (2020). La vulnerabilidad estructural de género desde la perspectiva de la interseccionalidad: el régimen español de igualdad de género como un casos ilustrativo. En D. Morondo, C. de la Cruz, & E. La Spina, Desigualdades complejas de Interseccionalidad. Una revisión crítica (págs. 69-88). Editorial Dykinson.

 

 

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