NORMAS NEUTRALES
Denominamos «normas neutrales» a artículos o instituciones del Código Penal que por su formulación no establecen ninguna diferencia respecto de quien puede ser el sujeto activo, esto es, quién puede cometer el delito, y el sujeto pasivo, que es la persona o personas que recibirán las consecuencias negativas del crimen.
Elena Larrauri |
Desde los estudios de criminología feminista se ha criticado la formulación de las normas neutrales, siguiendo el trabajo de la penalista y criminóloga Elena Larrauri de la Universidad de Barcelona, analizaremos el citado concepto.
La autora señala que “se acepta que el nivel de ingresos altera el significado de idénticos comportamientos, por ello una multa de 500 euros siendo una cantidad idéntica no significa los mismo o no tiene las mismas consecuencias en todas las personas. Sin embargo, no cuenta con la misma aceptación la teoría de que el género modifica el significado del comportamiento (Larrauri, 2009, pág. 43).
La autora señala que “se acepta que el nivel de ingresos altera el significado de idénticos comportamientos, por ello una multa de 500 euros siendo una cantidad idéntica no significa los mismo o no tiene las mismas consecuencias en todas las personas. Sin embargo, no cuenta con la misma aceptación la teoría de que el género modifica el significado del comportamiento (Larrauri, 2009, pág. 43).
Aplicando la teoría de que el género modifica el significado del comportamiento Larrauri critica la formulación de las normas e instituciones redactadas de forma neutral, y señala que si introducimos la variable del género en el análisis de estas normas e instituciones se llega a la conclusión de que los resultados de aplicar estas normas e instituciones para los géneros no son idénticos. De forma que el género produce una diferencia no únicamente en los casos donde se hace explícito, sino también en las normas de la parte general del derecho penal, y también en los castigos pues no es los mismo y no tiene las mismas consecuencias la pena de prisión para los hombres que para las mujeres (Larrauri, 2009, págs. 43-44).
Otro problema que presentan las normas neutrales es cómo estas son interpretadas, puede que la norma en sí por su redacción sea correcta, sin embargo, a la hora de ser interpretada es cuando se produce el efecto discriminatorio para un determinado grupo social, en este caso mayoritario, como el de las mujeres.
Es en este punto cuando desde los estudios feministas del Derecho se empieza a afirmar que las normas no son neutrales, sino que al ser redactadas, aprobadas y aplicadas por hombres estamos ante un Derecho sexista, y por lo tanto el derecho tiene género y este es masculino. Por ello empieza a desarrollarse una crítica a un Derecho penal sexista visibilizando que se ha construido con normas desiguales y con interpretaciones masculinas de normas neutras (Larrauri, 2009, pág. 48).
Un ejemplo clásico en esta materia es el caso de la mujer maltratada que termina por matar a su pareja masculina cuando está dormida, borracha o drogada. Tradicionalmente y todavía hoy muchos ordenamientos penales reaccionan calificando la conducta de la mujer de asesinato, mientras que, si fuese el hombre el que matase a la mujer empleando la fuerza física en alguna de las frecuentes palizas, esta conducta sería calificada de homicidio. Lo que implica que la mujer es sancionada de forma más severa. Ante este contexto desde una aplicación del Derecho Penal con perspectiva de género se señala lo siguiente:
(1) Cuando existen dos formas posibles de matar se puede discutir la aplicación de la circunstancia que transforma el homicidio en asesinato, pero si sólo hay una forma posible de matar, entonces, puesto que la persona no opta por una forma que valoramos más grave, al consecuencia lógica sería la aplicación del tipo penal del homicidio (Larrauri, 2009, pág. 49)
(2) Además en el caso de las mujeres víctimas de violencias machistas habituales, debe considerarse la atenuante de legítima defensa (Larrauri, 2009, pág. 50) .
En conclusión, vemos como lo que se pretende neutral en el fondo no es más que la confirmación de que lo neutral tiene género masculino, y cuando como en el caso del Derecho penal analizamos como las normas neutrales se aplica a las mujeres y a los hombres se evidencian practicas e interpretaciones que claramente son más perjudiciales para las mujeres.
Trabajos citados
Larrauri, Elena. (2009). Desigualdades sonoras, silenciosas y olvidadas: género y Derecho penal. (A. Ruíz Miguel, & A. Macía Morillo, Edits.) Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid(13), 37-55.
Autora: Sheila Fernández Míguez