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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    El presente artículo, tiene como objetivo, revisar el concepto de violencia intrafamiliar, introducido en el ordenamiento jurídico chileno con la Ley Nº 20.066, de 7 de octubre de 2005, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar y como se ha hecho cargo de él la literatura especializada, de forma que podamos ver cuáles son los posicionamientos y críticas que la doctrina ha ido realizando a la legislación en esta materia.

Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres
Imagen de Eldesconcierto.cl
En el artículo Lesiones y Violencia Intrafamiliar, Alex Van Weezel de la Cruz, reflexiona sobre la evolución de la familia y las nuevas formas de emparejamiento, entendiendo que si bien en el ámbito familiar, la equiparación de relaciones afectivo sexuales análogas al matrimonio, o relaciones pretéritas de afectividad como las denomina el autor, con la equiparación al matrimonio, en materia tributaria y civil trae beneficios para las personas adultas y la descendencia de estas, en el ámbito penal la consecuencia es más derecho penal[1]. Continua el autor advirtiendo que el régimen de la violencia intrafamiliar en la Ley Nº 20.066 expresa una parte del despliegue del concepto de familia, que aun tratándose del ámbito penal, es necesario conocer, y ello porque según mantiene Van Weezel, es el hecho familiar el que agrava la violencia física.

En el estudio que hace el autor de la Ley Nº 20.066, se limita a recoger la definición que la norma chilena establece de la “violencia intrafamiliar”, en el artículo 5º de la citada Ley, donde se dispone:

Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La violencia familiar será de conocimiento de los Juzgados de Familiar.

De esta definición indica el autor cabe diferenciar dos elementos, uno objetivo que hace referencia a que el maltrato debe afectar a la vida o a la integridad física o psíquica de la víctima. Y otro subjetivo, relativo a que, entre quien comete el maltrato y la victima del mismo debe existir una de las relaciones que indica el citado artículo 5º de la Ley. Ambos requisitos son necesarios para que el maltrato sea constitutivo de violencia intrafamiliar, pero será especialmente el último de ellos el que establece la especificidad de este tipo de violencia.


Alex Van Weezel
Wan Weezel indica que la definición propuesta por el legislador chileno comprende la “práctica totalidad de las posibles formas de maltrato a otra persona. Ello obliga al intérprete a concluir que la violencia intrafamiliar con relevancia penal comprende tanto el delito de maltrato habitual −tipificado en la misma ley− como cualquier otro delito tipificado en el Código Penal o en leyes especiales que pueda considerarse como una forma de maltrato que afecta a la vida o a la integridad física o psíquica de alguna de las personas relacionadas con quien realiza el delito, en los términos del art. 5º de la Ley Nº 20.066”[2]. Concluye el autor indicando por tanto que podrán ser delito de violencia intrafamiliar los delitos de lesiones, de violación, de robo con violencia, de injurias, de abandono de niñas y niños o personas desvalidas, entre otros. Y ello porque al establecer el artículo 5º una relación entre el elemento objetivo y subjetivo, provoca que el contexto intrafamiliar adquiera relevancia respecto de cualquier delito que implique ejercicio de la violencia sobre una persona[3].

Myrna Villegas
Por su parte, la profesora Myrna Villegas, en su artículo El delito de maltrato habitual en la Ley Nº 20.066 ala luz del derecho comparado, indica que el bien jurídico protegido en los delitos de violencia intrafamiliar, son la dignidad de la persona humana o la integridad moral, esto añade un plus al injusto que tienen los delitos, de lesiones, de violación, de robo con violencia, de injurias, de abandono de niñas y niños o personas desvalidas, entre otros, a los que también se refería el profesor Van Weezel, si considerásemos estos delitos aisladamente. En este plus de injusto lo que se está integrando es el abuso de poder que ejerce quien agrede y que impregna su conducta, y la especial vulnerabilidad de las personas ofendidas. Entiende Villegas por persona especialmente vulnerable, cualquier persona de los sujetos pasivos que, por su edad, estado físico o psíquico o sus condiciones personales en relación al grupo conviviente, la sitúan en una posición de inferioridad y/o debilidad frente a la persona que ejerce las agresiones. Esta matización que realiza la autora, es especialmente relevante, y ello porque Villegas no considera per se a todas las mujeres como personas especialmente vulnerables. Matiza en este sentido que en el caso de que la víctima sean mujeres, su especial vulnerabilidad proviene de toda una construcción social que favorece las relaciones de dominación y poder entre los hombres sobre las mujeres[4], en esta línea también se sitúa la profesora Patricia Faraldo, quien indica que la mujer no se encuentra protegida por el mero dato biológico de su sexo, sino por la peculiar situación de inferioridad socialmente construida que la sitúa en un plano de inferioridad en relación al hombre con el que está o ha estado vinculada sentimentalmente y ejerce violencia sobre ella aprovechando la superioridad que la situación afectiva o de dependencia en su caso le proporciona. Hay una situación real de desventaja[5].

De lo expuesto cabe indicar que el concepto de violencia intrafamiliar, es un concepto jurídico que hace referencia a la violencia, tanto física como psicológica que se ejerce en el núcleo de la familia y puede ser sujeto activo cualquier persona del núcleo familiar o de convivencia y sujeto pasivo también cualquier persona que compone el núcleo familiar o de convivencia. En este sentido, la Ley Nº 20.066 también se debe hacer cargo de aquellas causas donde las personas en conflicto sean parejas lésbicas u homosexuales. En este sentido, la doctrina indica que el bien jurídico que realmente se protege bajo la categoría de violencia intrafamiliar es “la familia” y por ello esta fórmula no permite una reacción idónea frente a la violencia machista, dado que deja fuera de protección muchos tipos de violencia. Esto genera dos tipos de problemas, por un lado, las víctimas de violencia que no estarán protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar, por ejemplo agresiones en el pololeo o las agresiones machistas a personas gay o que ejercen el trabajo sexual, entre otros. Como consecuencia de ello, es difícil dimensionar cual es el volumen total de delitos que tienen su motivación en un pensamiento supremacista de lo masculino heteronormado, sobre otras formas de vida.

En conclusión, en Chile, el concepto de violencia intrafamiliar, sirve para hacerse cargo solo de la violencia que se produce estrictamente en el seno familiar. El estado, por tanto, en el momento actual, no ha implementado un concepto que tenga en cuenta desde una perspectiva global la violencia que se da en el país y que tienen su origen en una estructura social patriarcal, que da lugar a violencia de motivación machista, de las cuales, la que se da en el seno de la familia es solo una parte de todo el fenómeno de la violencia machista.

Bibliografía

Faraldo, P. C. (2006). Razones para la introducción de la perspectiva de género en Derecho penal a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la violencia de género. Revista Penal(17), 72-94.
Van Weezel, A. (2008). Lesiones y violencia intrafamiliar. Revista Chilena de Derecho, 35(2), 223-259.
Villegas, M. D. (diciembre de 2012). El delito de maltrato abitual en la Ley 20.066 a la luz del derecho comparado. Política Criminal, 276-317.





[1] (Van Weezel, 2008, pág. 224)
[2] (Van Weezel, 2008, pág. 233)
[3] (Van Weezel, 2008, pág. 233)
[4] (Villegas, 2012, págs. 278-279)
[5] (Faraldo, 2006, págs. 72-94)

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