VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Bibliografía
El presente artículo, tiene como objetivo, revisar el concepto de violencia intrafamiliar, introducido en el ordenamiento jurídico chileno con la Ley Nº 20.066, de 7 de octubre de 2005, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar y como se ha hecho cargo de él la literatura especializada, de forma que podamos ver cuáles son los posicionamientos y críticas que la doctrina ha ido realizando a la legislación en esta materia.
Red Chilena contra la violencia hacia las mujeres Imagen de Eldesconcierto.cl |
En el artículo Lesiones y Violencia Intrafamiliar, Alex Van Weezel de la Cruz,
reflexiona sobre la evolución de la familia y las nuevas formas de
emparejamiento, entendiendo que si bien en el ámbito familiar, la equiparación
de relaciones afectivo sexuales análogas al matrimonio, o relaciones pretéritas
de afectividad como las denomina el autor, con la equiparación al matrimonio,
en materia tributaria y civil trae beneficios para las personas adultas y la
descendencia de estas, en el ámbito penal la consecuencia es más derecho penal[1]. Continua el autor
advirtiendo que el régimen de la violencia intrafamiliar en la Ley Nº 20.066
expresa una parte del despliegue del concepto de familia, que aun tratándose del ámbito penal, es necesario conocer, y ello porque según mantiene Van Weezel, es el hecho familiar el que agrava la violencia física.
En el estudio que hace el autor de la
Ley Nº 20.066, se limita a recoger la definición que la norma chilena establece
de la “violencia intrafamiliar”, en el artículo 5º de la citada Ley, donde se
dispone:
Será
constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la
integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge
del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad
o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado
inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
También
habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso
precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona
menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o
dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
La
violencia familiar será de conocimiento de los Juzgados de Familiar.
De esta definición indica el autor cabe
diferenciar dos elementos, uno objetivo que hace referencia a que el maltrato
debe afectar a la vida o a la integridad física o psíquica de la víctima. Y
otro subjetivo, relativo a que, entre quien comete el maltrato y la victima del
mismo debe existir una de las relaciones que indica el citado artículo 5º de la
Ley. Ambos requisitos son necesarios para que el maltrato sea constitutivo de
violencia intrafamiliar, pero será especialmente el último de ellos el que
establece la especificidad de este tipo de violencia.
Alex Van Weezel |
Wan Weezel indica que la definición
propuesta por el legislador chileno comprende la “práctica totalidad de las
posibles formas de maltrato a otra persona. Ello obliga al intérprete a
concluir que la violencia intrafamiliar con relevancia penal comprende tanto el
delito de maltrato habitual −tipificado en la misma ley− como cualquier otro
delito tipificado en el Código Penal o en leyes especiales que pueda
considerarse como una forma de maltrato que afecta a la vida o a la integridad
física o psíquica de alguna de las personas relacionadas con quien realiza el
delito, en los términos del art. 5º de la Ley Nº 20.066”[2]. Concluye el autor
indicando por tanto que podrán ser delito de violencia intrafamiliar los delitos
de lesiones, de violación, de robo con violencia, de injurias, de abandono de
niñas y niños o personas desvalidas, entre otros. Y ello porque al establecer
el artículo 5º una relación entre el elemento objetivo y subjetivo, provoca que
el contexto intrafamiliar adquiera relevancia respecto de cualquier delito que
implique ejercicio de la violencia sobre una persona[3].
Myrna Villegas |
Por su parte, la profesora Myrna
Villegas, en su artículo El delito de maltrato habitual en la Ley Nº 20.066 ala luz del derecho comparado, indica que el bien jurídico protegido en los
delitos de violencia intrafamiliar, son la dignidad de la persona humana o la
integridad moral, esto añade un plus al injusto que tienen los delitos, de lesiones,
de violación, de robo con violencia, de injurias, de abandono de niñas y niños
o personas desvalidas, entre otros, a los que también se refería el profesor
Van Weezel, si considerásemos estos delitos aisladamente. En este plus de injusto
lo que se está integrando es el abuso de poder que ejerce quien agrede y que
impregna su conducta, y la especial vulnerabilidad de las personas ofendidas.
Entiende Villegas por persona especialmente vulnerable, cualquier persona de
los sujetos pasivos que, por su edad, estado físico o psíquico o sus
condiciones personales en relación al grupo conviviente, la sitúan en una
posición de inferioridad y/o debilidad frente a la persona que ejerce las
agresiones. Esta matización que realiza la autora, es especialmente relevante,
y ello porque Villegas no considera per se
a todas las mujeres como personas especialmente vulnerables. Matiza en este
sentido que en el caso de que la víctima sean mujeres, su especial
vulnerabilidad proviene de toda una construcción social que favorece las relaciones
de dominación y poder entre los hombres sobre las mujeres[4], en esta línea también se
sitúa la profesora Patricia Faraldo, quien indica que la mujer no se encuentra
protegida por el mero dato biológico de su sexo, sino por la peculiar situación
de inferioridad socialmente construida que la sitúa en un plano de inferioridad
en relación al hombre con el que está o ha estado vinculada sentimentalmente y
ejerce violencia sobre ella aprovechando la superioridad que la situación
afectiva o de dependencia en su caso le proporciona. Hay una situación real de
desventaja[5].
De lo expuesto cabe indicar que el concepto de violencia
intrafamiliar, es un concepto jurídico que hace referencia a la violencia,
tanto física como psicológica que se ejerce en el núcleo de la familia y puede
ser sujeto activo cualquier persona del núcleo familiar o de convivencia y
sujeto pasivo también cualquier persona que compone el núcleo familiar o de
convivencia. En este sentido, la Ley Nº 20.066 también se debe hacer cargo de aquellas
causas donde las personas en conflicto sean parejas lésbicas u homosexuales. En
este sentido, la doctrina indica que el bien jurídico que realmente se protege
bajo la categoría de violencia intrafamiliar es “la familia” y por ello esta
fórmula no permite una reacción idónea frente a la violencia machista, dado que
deja fuera de protección muchos tipos de violencia. Esto genera dos tipos de
problemas, por un lado, las víctimas de violencia que no estarán protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar, por ejemplo agresiones en el pololeo o las agresiones
machistas a personas gay
o que ejercen el trabajo sexual, entre otros. Como consecuencia de ello, es
difícil dimensionar cual es el volumen total de delitos que tienen su
motivación en un pensamiento supremacista de lo masculino heteronormado, sobre
otras formas de vida.
En conclusión, en Chile, el concepto de violencia
intrafamiliar, sirve para hacerse cargo solo de la violencia que se produce estrictamente
en el seno familiar. El estado, por tanto, en el momento actual, no ha
implementado un concepto que tenga en cuenta desde una perspectiva global la
violencia que se da en el país y que tienen su origen en una estructura social
patriarcal, que da lugar a violencia de motivación machista, de las cuales, la
que se da en el seno de la familia es solo una parte de todo el fenómeno de la
violencia machista.
Bibliografía
Faraldo, P. C. (2006). Razones para la introducción
de la perspectiva de género en Derecho penal a través de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, sobre medidas de protección integral contra la
violencia de género. Revista Penal(17), 72-94.
Van Weezel, A.
(2008). Lesiones y violencia intrafamiliar. Revista Chilena de Derecho, 35(2),
223-259.
Villegas, M. D.
(diciembre de 2012). El delito de maltrato abitual en la Ley 20.066 a la luz
del derecho comparado. Política Criminal, 276-317.