Feminismos Jurídicos
Malena Costa, en su libro Feminismos Jurídicos, indica que fue durante la década de los sesenta, cuando el progresivo ingreso de mujeres a las universidades estadounidenses hizo posible la recepción del pensamiento feminista en los distintos centros académicos, y de manera especial en las facultades de derecho.
Como consecuencia de esto, una
década después, se impartirán los primeros cursos y conferencias relativas a
mujeres y derecho o sobre discriminación sexual. Estos eventos llevan aparejada
una importante producción bibliográfica, que dará lugar a finales de la década
de los 70 y principios de los 80, a la creación a área específica de
investigación, denominadas en inglés Feminist
Legal Theory (Teoría legal feminista), Feminist
Legal Thought (pensamiento legal feminista) y Feminist Jurisprudence (Jurisprudencia feminista). Estas tres
grandes denominaciones son las que se engloban en el concepto de “feminismos
jurídicos”, que permite dar cuenta de las numerosas posturas y propuestas que
se congregan en este movimiento.
Si bien es cierto que la bibliografía
feminista sobre igualdad y derecho se produce en todas partes del mundo, hasta
la fecha el país con un área institucionalizada en investigación jurídicas
feministas es Estados Unidos. En América Latina todavía son escasos los
estudios en esta materia.
La discriminación, fue el primer tema
que abordaron los feminismos jurídicos en la década de los setenta, con el
objetivo de subsanar la aplicación sesgada de las leyes. En la década de los
ochenta, entendiendo de que la estrategia feminista no puede ser únicamente buscar
la correcta aplicación de las leyes, se abre la discusión sobre la aplicación
de tratamientos diferenciados para revertir las desigualdades sexogenéricas
existentes. Indica Malena Costa, que el clásico dilema feminista entre la
igualdad y la diferencia se formula en términos jurídicos entre la igualdad
como estrategia de asimilación o la igualdad como tratamiento legal especial,
en el sentido de derechos específicos en función de las necesidades propias de
las mujeres.
Los debates en el seno del pensamiento
jurídico feminista como indica la autora, se van a colocar en dos posturas bien
definidas, en primer lugar, los cuestionamientos planteados respecto de la
igualdad como principio normativo abren paso a la pregunta por las
posibilidades del derecho y, más en general, inspiran sospechas sobre la
Modernidad en tanto proyecto político. En segundo lugar, el reconocimiento por
parte del derecho de la realidad y la perspectiva de las mujeres conlleva los
mismos conflictos político-epistemolóticos del derecho en general, es decir, la
creación de una figura jurídica que dé cuenta de las necesidades y experiencias
de las mujeres que. Malena Costa advierte que en este punto es donde se produce
el problema de lo universal, y ello porque el ejercicio de abstracción a la “mujer”
como sujeto de derecho, se erige siempre sobre la negación de ciertas realidades,
que no se corresponden con la figura de la Mujer creada por el derecho, ni con
la de las experiencias de las mujeres creadas por los feminismos.
En esta encrucijada de posturas se
llega a los años noventa, periodo durante el cual se desarrollará la crítica al
sujeto del derecho, y surge la pregunta sobre, quién es el sujeto de los
feminismos influenciadas por los legados de los feminismos negros, chicanos y lésbicos
que, en el área jurídica, vienen a poner de manifiesto que mujer no se nace, y
hay muchas formas de llegar a serlo. Indica
Malena Costa, que la referencialidad del término Mujer se disemina de manera
creciente a causa del esencialismo, y la pregunta sobre la igualdad, junto con
el área jurídica pasan a un segundo plano, por detrás de las indagaciones interdisciplinares
sobre las subjetividades del poder[1].
Trabajos citados
Costas, Malena.
2016. Feminismos Jurídicos. 1ª
ed. Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Didot, 2016.