Derecho a la igualdad y principio de igualdad
El derecho a
la igualdad es la herramienta que ha permitido y permite configurar puntos de
fuga para cuestionar las jerarquías y desigualdades. El desarrollo del derecho
a la igualdad irá parejo de su protección a través del concepto de
discriminación. La relevancia de estos dos conceptos de igualdad y
discriminación en las leyes de protección de la vida, especialmente de las
mujeres, es a lo que me referiré en las siguientes líneas.
Olympe de Gauges |
Si nos
remontamos a los inicios de la lucha por el derecho a la igualdad en el plano jurídico-social,
tenemos que hablar del trabajo que realiza Marie Gouze, más conocida como
Olympe de Gouges, nacida en 1748 en Francia, y quien será asesinada en la
guillotina en 1793, por el régimen de Terror que llega al país. Uno de sus
trabajos más conocidos es la Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadanía de 1791, incluyendo a las
mujeres como sujeto, en contraposición a la omisión de las mujeres que suponía
la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En
sus primeros tres artículos afirma:
1º La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad
común.
2º. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
3º. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
Malena Costa |
Sebastián Salinero Echeverría |
Desde el ámbito constitucional entonces la
primera faceta que cabe destacar es que la dignidad de la persona está siempre
por sobre otro principio o valor y en consecuencia ninguna norma jurídica ni
ningún derecho de otra persona podrá ir en contra de la dignidad humana. Y la
segunda faceta del principio de igualdad, consiste en el derecho a la igualdad
ante la ley, aspecto reconocido explícitamente en la garantía prevista en el
número 2 del artículo 19 CPol., el cual dispone: La Constitución asegura a todas las personas (…) 2º La igualdad ante la
Ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y
el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la
ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Una primera interpretación del tenor de la norma jurídica nos lleva a pensar
que la igualdad ante la ley es el sometimiento de todas las personas a un mismo
estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el
cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas
distinciones favorables o adversas en razón de la raza, de la nacionalidad, del
sexo, de la profesión, actividad u oficio y del grupo o sector social o
categoría económica a que pertenezca. Pero una interpretación más actual,
interpreta el principio de igualdad, desde la capacidad de hacer diferencias
entre personas o grupos, con el objetivo de establecer mayores o menores
requisitos para el ejercicio de ciertos derechos. Lo que la ley prohíbe por
tanto es la discriminación arbitraria[3] Continua el
autor indicando, que el derecho a la igualdad se compone de una primera
dimensión que hace referencia a la igualdad ante la ley, la cual implica que
todas las personas están en una idéntica situación frente a los efecto y
alcance de la ley, de no respetarse esto, estaremos ante una situación de
discriminación. Y una segunda dimensión, referente a la igualdad en la
aplicación de la ley, la cual implica que, ante una idéntica situación, la ley
se aplicará por igual a las distintas personas, independiente de sus
circunstancias personales, al igual que en el caso anterior, de no respetarse,
estaremos ante una situación de discriminación[4].
A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Es a partir de este primer piso que establece la CEDAW, lo que permitirá la identificación de la violencia que sufren las mujeres como un tipo de discriminación, que tiene su origen en la posición de dominio de los hombres que genera discriminación respecto de las mujeres.
Vemos por tanto como el concepto de discriminación camina paralelo al de igualdad, convirtiéndose en el instrumento jurídico que nos permitirá sancionar aquellas conductas que atenten contra el derecho a la igualdad, entendido este como el derecho a mi dignidad humana. En este sentido, y en referencia al Código Penal Chileno, es menester hablar no solo de la Ley de Violencia Intrafamiliar, sino también de la circunstancia agravante Nº 21, que indica lo siguiente: Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia persona o la enfermedad o discapacidad que padezca”. Siguiendo a Salinero, la justificación de la inclusión de esta agravante en el Código Penal, debe entenderse en el plano del injusto cometido, que afecta a un desvalor objetivo radicado en una mayor peligrosidad del hecho y un ataque más extenso, que el que ya existe en el propio delito realizado. Y a un desvalor subjetivo, dado que la persona que realiza el delito (autor/a) lo hace bajo una motivación discriminatoria. En este sentido, la agravante chilena puede entenderse como un “delito de odio”.[6]
De lo expuesto, en mi opinión, en una causa de violencia intrafamiliar, sería posible agravar la pena de la persona que comete algún delito VIF, utilizando la agravante Nº21 del CP, y ello porque en la Ley VIF no se está teniendo en cuenta el mayor injusto de discriminación que conlleva la violencia machista que se da en el seno de la familia.
En conclusión, el derecho a la igualdad en términos jurídicos surge en la lucha iniciada por Olympia de Gauges en 1791 en Francia. En la actualidad la mayoría de los países han reconocido como parte de su ordenamiento jurídico el principio de igualdad como forma de luchar contra la discriminación todavía presente en las sociedades del mundo. Además de las legislaciones propias de cada estado, existen también números textos internacionales que garantizan el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, ya sea en tanto mujer, niño, niña, niñe, persona trans, (discriminación de género) indígena o persona de otra raza no blanca (discriminación por raza), discriminación por la orientación afectivo sexual, discriminación en relación a enfermedades o diversidad funcional. La lucha por la igualdad sigue siendo una necesidad en todas las sociedades y las leyes todavía no se hacen cargo de todas las discriminaciones que existen, una reivindicación en este momento es la inclusión de la expresión de género, es decir, la forma en la que la gente ve e interpreta tu forma de ser, precisamente esta expresión es la que da lugar al mayor número de discriminación y lesiones por ejemplo en personas lesbianas, gay o trans.
Costas, M. (2016). Feminismos Jurídicos (1ª ed. ed.). Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Didot.
Salinero, S. E. (2º semestre de 2013). La nueva agravante penal de discriminación. Los "delitos de odio". Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso(XLI), 263-308.